Colombia grava a Netflix, Spotify y otras plataformas: lo que necesita saber

El pasado 27 de noviembre el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2039 mediante el cual se reglamenta lo referente a la tributación de la economía digital.

Esta reforma, que se aplica a partir del 1 de enero de 2024, surge en un contexto donde los servicios prestados a través de internet por empresas extranjeras han venido creciendo de forma exponencial en los últimos años en Colombia. Tan solo el streaming de videos y música generaron 1.400 millones de dólares en 2021, según Statista.

Sin embargo, la mayoría de estas empresas tecnológicas con presencia económica en el país no tributan en Colombia. Es por esto que la reforma introduce el concepto de “presencia económica significativa”, el cual hace referencia a empresas del exterior que prestan bienes y servicios de forma masiva a usuarios en Colombia, a pesar de no tener una sede física.

En qué consiste el impuesto

La reforma tributaria establece que empresas como Google y Netflix deberán pagar en Colombia el 3% de sus ingresos brutos generados por la venta de bienes o la prestación de servicios digitales a usuarios ubicados en el territorio nacional.

Específicamente, quedan gravados con este impuesto los servicios de publicidad en línea, video y streaming, suministro de contenidos digitales, procesamiento de datos y varias actividades más realizadas de forma digital.

Qué plataformas digitales están obligadas a pagar el impuesto

Bajo la definición de presencia económica significativa quedan obligadas a pagar este impuesto todas las empresas extranjeras que presten los siguientes servicios digitales desde el exterior a usuarios en Colombia:

  • Streaming de música y podcasts: Spotify, Apple Music, SoundCloud
  • Streaming de películas y series: Netflix, HBO Max, Disney+, Amazon Prime Video
  • Streaming de videojuegos: PlayStation Now, Google Stadia, Nvidia GeForce Now
  • Servicios de suscripción de libros digitales: Kindle Unlimited
  • Plataformas de distribución de aplicaciones móviles: iOS App Store, Google Play
  • Servicios en la nube: iCloud, Google One, Dropbox
  • Buscadores y redes sociales: Google, Facebook, Twitter

Impuestos similares han sido aplicados por países de la Unión Europea en los últimos años. Por ejemplo, España aprobó en 2021 la conocida “Tasa Google” que va entre 1,5% y 5,5% sobre ingresos brutos por publicidad, intermediación y datos para plataformas como Google, Amazon o Facebook.

Las empresas tecnológicas han manifestado que este tipo de tributación a la economía digital es injusta e impredecible. Sin embargo, los países han contrargumentado diciendo que se enfocan en la actividad económica en su territorio y no en el origen internacional de estas compañías.

Conclusión

La aplicación de impuestos a los servicios prestados por plataformas digitales tiene claros beneficios en términos de recaudo para el fisco nacional. Se estima que esta regulación podría representar hasta $500 mil millones de pesos anuales en nuevos ingresos tributarios según expertos.

Sin embargo, el principal reto será mitigar el posible impacto negativo en los bolsillos de los consumidores colombianos si estas plataformas optan por trasladar este nuevo costo fiscal a las tarifas de sus suscripciones mensuales.

Si bien es prematuro estimar en cuánto podrían subir los precios de Netflix, Spotify, Xbox Game Pass y demás, la experiencia internacional nos dice que etiquetas como “el impuesto a Netflix” suelen ser mal recibidas por los usuarios de estos servicios.

Habrá que monitorear de cerca cuál es la reacción de las grandes empresas tecnológicas a esta reglamentación y, en especial, el comportamiento de las tarifas en los próximos años para dimensionar el beneficio real de la norma. El guión de esta película está en manos de las Big Tech.

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